Dejese llevar por la corriente de un rÃo de aguas bravas
REGLAMENTOS
Reglamento según ordenanza municipal que regula actividad del Rafting Decreto Nº 1.889 Requisitos MÃnimos recomendados para los GuÃas Chilenos
1. El Propósito:
Proporcionar a los operadores comerciales, las organizaciones de la industria, las federaciones nacionales, los reguladores gubernamentales y otros organismos interesados en una norma común para el desarrollo profesional de los guÃas.
2. General
Los guÃas deben:
(a) Ser mayor de 18 años
(b) Saber nadar.
(c) Poseer un certificado de primeros auxilios de Cruz Rojo válido o equivalente;
(d) Poseer de la Cruz Roja certificado actual de reanimación cardiopulmonar
(RCP) Certificación o equivalente.
(e) Poseer los diferentes cursos dictados por la A.G.G. de Pucon
(f) Antecedentes personales intachables.
(g) Enseñanza Media completa.
3. Entrenamiento:
Los aprendices a guÃa deben completar un curso (o el entrenamiento equivalente) dictado por la A.G.G. de Pucon, que les entregará las habilidades y conocimientos necesarios para ser un guÃa seguro y competente de una balsa.
El entrenamiento de un guÃa debe incluir siguientes temas:
A) Habilidades: Técnicas de descenso en balsa, entrenamiento de la tripulación y dirección de la balsa, técnicas de rescate y emergencias.
B) Conocimiento: El equipo, la seguridad y procedimientos de emergencia, la teorÃa rápida, la dirección, los signos, primeros auxilios.
4. Para obtener licencia guÃas clase III y superior.
A) Haber guiado una balsa bajo la vigilancia y satisfacción del instructor acreditado por la A.G.G. rafting de Pucon.
B) Mantener un registro de cada una de los descensos supervisados por el instructor, quien firmará cada uno de los descensos del guÃa como la prueba de su experiencia.
5. Los Requisitos especiales para obtener licencia clase IV:
Los futuros clase IV deben:
a) Haber sido guÃas calificados por lo menos tres años con su licencia clase III; Tener un alto nivel de habilidades y conocimientos.
b) Haber realizado curso de perfeccionamiento en planificación de viajes, técnicas de rescates, emergencias, y los procedimientos de primeros auxilios avanzados otorgados por la A.G.G. de Pucon.
c) Haber guiado una balsa con un instructor en por lo menos veinte descensos, dentro de los últimos 30 dÃas a su examen en los rápidos de la misma clase o superior que la licencia que ellos piensan obtener más adelante.
6. Los Requisitos especiales para obtener licencia clase V:
Los futuros clase V deben:
a) Haber sido guÃas calificados por lo menos dos años con su licencia clase IV; Tener un alto nivel de habilidades y conocimientos.
b) Haber realizado curso de perfeccionamiento en planificación de viajes, técnicas de rescates, emergencias, y los procedimientos de primeros auxilios avanzados otorgados por la A.G.G. de Pucon.
c) haber realizado descensos en diferentes rÃos clase V.
7. Los Requisitos especiales para obtener licencia Instructor:
Los Requisitos.
a) Los mencionados anteriormente para guÃas.
b) Experiencia mÃnima de 8 años trabajando comercialmente en rÃos clase V.
c) Ser poseedor de licencia clase V.
d) Cursos de Ingles.
e) Cursos en medio ambiente.
f) Cursos de rescate en rÃos.
g) Habilidades en descensos en rÃos clase V en diferentes modalidades (paddle y oars )
h) Haber realizado curso de perfeccionamiento en planificación de viajes, técnicas de rescates, emergencias, y los procedimientos de primeros auxilios avanzados otorgados por la A.G.G. de Pucon.
8. Los Requisitos especiales para obtener licencia kajakista de seguridad:
Los futuros kajakistas de seguridad:
a) los mencionados anteriormente con respecto a los guÃas.
b) Tener un alto nivel de habilidades y conocimientos.
c) Dominio de técnicas de rescates, emergencias, y los procedimientos de primeros auxilios.
d) haber realizado descensos en diferentes rÃos.
9. Los Requisitos especiales para obtener licencia guÃa de hidrotrineo:
Los futuros guÃa de hidrotrineo:
a) Haber sido guÃas calificados por lo menos tres años con su licencia clase III;
Tener un alto nivel de habilidades y conocimientos sobre hidrotrineo.
b) Haber realizado curso de perfeccionamiento en , técnicas de rescates, emergencias, y los procedimientos de primeros auxilios .
El Entrenamiento de los guÃas
Sistema de evaluación.
Los niveles:
Los niveles siguientes se reconocerán:
1) GuÃa clase III;
2) GuÃa clase IV;
3) GuÃa Clase V;
4) Instructor;
5) Kajakista de seguridad;
6) GuÃa de hidrotrineo;
1. GuÃa clase III:
Función: Guiar en forma segura y competente una balsa en rÃos clase III.
Los Requisitos: Los mencionados anteriormente
Reconocimiento Inicial: Se otorgará según
a) La experiencia: Candidatos deben de haber completado un mÃnimo de 30 viajes de entrenamiento ó 24 dÃas de rÃo acompañados por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon;
b) La valoración: Los candidatos deben pasar exámenes teóricos prácticos, y fÃsicos dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon designado por la municipalidad de Pucon.
2. GuÃas clase IV;
Función: Guiar en forma segura y competente un viaje de rafting en rÃos clase IV.
Los Requisitos: Los mencionados anteriormente.
Reconocimiento Inicial: Se otorgará según.
a) La experiencia: Los candidatos deben de haber completado un el mÃnimo de 24 descensos de entrenamiento dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon.
b) La valoración: Los candidatos deben pasar exámenes teórico prácticos dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon, designado por la municipalidad de Pucon.
3. GuÃas Clase V;
Función: Guiar en forma segura y competente un viaje de rafting en rÃos clase V.
Los Requisitos: Los mencionados anteriormente.
Reconocimiento Inicial: Se otorgará según.
a) La experiencia: Los candidatos deben de haber realizado viajes comerciales en rÃos clase V
b) La valoración: Los candidatos deben pasar exámenes teórico prácticos dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon, designado por la municipalidad de Pucon.
4. Instructor:
Funciones.
a) Ser el conductor valórico de los guÃas otorgando las clases correspondientes (clase III, IV e instructor).
Reconocimiento Inicial: Se otorgará según.
a) La experiencia: Los candidatos deben de haber realizado viajes comerciales en rÃos clase V
b) La valoración: Los candidatos deben pasar exámenes teórico prácticos dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon, designado por la municipalidad de Pucon.
5. Kajakista de seguridad;
Función: Rescatar en forma segura y competente nadadores y equipos en un viaje de rafting en rÃos clase IV y superior.
Los Requisitos: Los mencionados anteriormente.
Reconocimiento Inicial: Se otorgará según.
a) La experiencia: Los candidatos deben de haber realizado rescate de personas en viajes comerciales en rÃos clase IV o V.
b) La valoración: Los candidatos deben pasar exámenes teórico prácticos dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon.
6. GuÃa Hidrotrineo
Función: Conducir un grupo en forma segura y competente en un viaje de Hidrospeed en rÃos clase III.
Los Requisitos: Los mencionados anteriormente.
Reconocimiento Inicial: Se otorgará según.
a) La experiencia: Los candidatos deben de haber realizado descensos con grupo de personas en rÃos clase III con la asistencia de un instructor.
b) La valoración: Los candidatos deben pasar exámenes teórico prácticos dirigidos por un Instructor de la A.G.G. rafting de Pucon
Requisitos MÃnimos recomendados para los GuÃas Extranjeros.
Requisitos:
a) Ser mayor de 18 años
(b) Saber nadar.
(c) Poseer un certificado de primeros auxilios de Cruz Rojo válido o equivalente;
(d) Poseer de la Cruz Roja certificado actual de reanimación cardiopulmonar (CPR) certificación o equivalente.
(e) Poseer los diferentes cursos dictados por organismos Internacionales y/o pais de origen.
(f) Antecedentes personales intachables.
(g) Poseer visa de trabajo.
Para convalidación de las diferentes licencias deberán acreditar licencia similar por organismos Internacionales y/o paÃs de origen y dar examen de acuerdo a lo establecido para los guÃas chilenos.
Párrafo séptimo:
" De las Obligaciones Relativas a las Normas Sobre Control de Rafting"
Art. 86: Se define como Rafting, descenso en hidrotrineo y kayakismo, a toda actividad de carácter recreativa, con fines comerciales descensos por rÃos de cualquier clase de graduación y que normalmente poseen caracterÃsticas de rÃos de aguas blancas o rápidos, en embarcaciones ( balsas, cataraf, hidrotrineo y kayak), diseñadas y construidas especialmente para estos efectos, guiadas, maniobradas y propulsadas por acción humana a través de remos u otro elemento.
a) AutorÃzase, exclusivamente en la Comuna de Pucón, la realización de rafting con fines comerciales, en los rÃos Liucura y Trancura; observando al respecto las épocas y horarios diurnos autorizados y en los caudales cuyas cotas mÃnimas o máximas asà lo permitan o, en las fechas en que esta Municipalidad establezca.
b) El municipio se reserva el derecho de negar el zarpe de embarcaciones por los rÃos Liucura y Trancura, tanto en el ámbito comercial como particular, con el propósito de desarrollar actividades o eventos deportivos que serán exclusivamente organizados o patrocinados por esta Corporación Edilicia.
c) La municipalidad podrá negar el zarpe de las expediciones por el rÃo Trancura, especialmente, si el caudal de sus aguas supera la Cota Roja del Puente Metreñehue.
Art. 87: Las empresas que se dediquen al ejercicio de esta actividad comercial, deberán acreditar su razón social, presentando para tales efectos copia autorizada de la escritura pública en la que conste su personerÃa jurÃdica y, en el evento de que sean personas naturales quienes presten este servicio, deberán dar cumplimiento, en ambos casos, a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 88: Los Empresarios serán responsables de la idoneidad profesional de los GuÃas de Raffting, siendo además éstos, solidariamente responsables de los daños y lesiones por accidentes que se produzcan. Todo GuÃa deberá contar con una Licencia que lo habilite para conducir o maniobrar una embarcación de Rafting, la que será otorgada por la Municipalidad de Pucón Chile, a través de una comisión mixta integrada por cinco miembros. La comisión estará formada por:
a) Un Instructor de raffting, designado por sorteo de entre los acreditados por la Municipalidad, siempre que no haya dictado un curso de guÃa a los aspirantes dentro de un año calendario.
b) Un médico general designado por la Municipalidad.
c) El Coordinador de Turismo u otro funcionario Municipal que el Alcalde designe
d) Dos GuÃas instructores pertenecientes a la Asociación Gremial de GuÃas de Raffting de Pucón; quienes actuaran como veedores, solo con derecho a voz.
Art. 89: Respecto a las licencias:
a) Toda licencia tendrá una duración de tres años.
b) Dichas licencias deberán contemplar diversas categorÃas, de acuerdo al grado de dificultad que presente el rÃo o parte de él, que habilite descender, especificando el tipo de licencia : raffting, hidrotrineo o kayak.
c) Para obtener licencia clase IV o superior, el postulante deberá tener 21 años de edad y haber estado en posesión durante tres años de una licencia clase III y haber realizado cursos de perfeccionamiento estipulados en el Reglamento para GuÃas.
d) Para obtener Licencia de instructor y/o cualquiera de las anteriores, la Municipalidad a través de la Coordinación de Turismo dispondrá de un reglamento que establecerá los requisitos que deberán cumplir los postulantes, el que deberá estar aprobado por el Decreto respectivo.
e) No obstante lo dispuesto precedentemente, el descenso de expediciones por el sector del rÃo denominado Trancura Alto, deberá efectuarse sólo con guÃas que posean Licencia para guiar embarcaciones de Rafting de la clase IV o superior.
f) Todo GuÃa deberá portar lo siguiente : botiquin de primeros auxilios, cuchillo, pito, lÃnea de volcamiento y lÃnea de rescate; además, su chaleco salvavidas y casco.
Art. 90: Las empresas que deseen desarrollar la actividad del rafting, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un mÃnimo de dos balsas con todo su equipamiento para la cantidad de pasajeros que podrán transportar en los diversos tramos del rÃo, imprimiendo el nombre de la empresa en ambos costados de la embarcación.
b) Un certificado de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, que autorice el uso de una banda de radio comunicación.
c) Instalaciones sanitarias de primer nivel acorde la categorÃa y prestigio de nuestro balneario. Estas deberán contemplar los aspectos de materialidad y estética que determine la Dirección de Obras Municipales. Deberán contar además con la autorización de Servicio de Salud respectivo.
d) Copia de contrato con compañÃa seguros conforme a la exigencia de lo indicado en el art. 93 de esta Ordenanza
Art. 91: La sección Rentas y Patentes de esta Municipalidad velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo precedente, y no otorgará ni renovará la patente para efectuar rafting, sin la exhibición de los permisos respectivos.
Art. 92: La inspección técnica de las balsas tendrá una vigencia de 12 meses y será efectuada por personal de la Municipalidad de Pucón, asesorado por miembros de la Asociación Gremial de guÃas de raffting de Pucón, durante el mes de diciembre de cada año. Las balsas no podrán exceder de 7 parches, cualquiera sea su ubicación; además cada balsa deberá contar con la correspondiente cantidad de remos para guÃa y pasajeros, chalecos y cascos, de acuerdo a la capacidad de la embarcación.
Art. 93: Aquellas personas naturales o jurÃdicas que presten los servicios para la práctica de este deporte, deberán contratar un seguro de accidentes personales, para quienes participen de esta actividad, en una compañÃa de seguros de su elección, cuya cobertura no sea inferior a 300 U.F. por: muerte accidental, desmembramiento, incapacidad total y permanente y de 30 U.F. por concepto de reembolso de gastos médicos por accidente. Las agencias que participen de esta actividad deberán exhibir al público, en un lugar visible del local, las coberturas que ofrece la compañÃa aseguradora y dejar ante la municipalidad una copia legalizada ante notario del contrato establecido para tales efectos.
Art. 94: La solicitud de zarpe deberá ser presentada a la Municipalidad, en la oficina habilitada para tales efectos, de acuerdo al modelo confeccionado por la compañÃa de seguro, mediante formulario, en que se indique, el nombre, número de cédula o pasaporte, nacionalidad y edad del usuario ; a través del cual se encuentra debidamente asegurado y entregando copia del mismo antes de iniciar cada descenso.
Conjuntamente la Municipalidad emitirá un ticket con el cual acredita que la empresa cuenta con el zarpe correspondiente; cancelando previamente el derecho municipal, el cual tendrá un arancel de $ 300 ( trescientos pesos ) desde el Trancura Bajo y $500. (Quinientos pesos) desde el Trancura Alto por cada pasajero; valor que será fijado por el Honorable Concejo Municipal en el mes de octubre de cada año.
La fiscalización, más acuciosa se efectuará en los puntos de embarque o de atraque de las balsas, sin perjuicio de la inspección visual que Carabineros o Inspectores Municipales puedan realizar en cualquier etapa de la expedición.
Art. 95: Todo descenso o expedición por sectores de rÃos Grado IV o superior, como es el caso del sector denominado "Trancura Alto", cada Empresa Operadora deberá contar con un Kayak o Cataraf o bien una balsa provista de remos largos como elemento de apoyo, para salvaguardar la integridad fÃsica de los excursionistas. Las balsas de 14 pies descenderán con un máximo de 6 pasajeros, más el guÃa; las de 16 pies, lo haran con 7 pasajeros , más el guÃa, siempre y cuando esta última tenga cuatro (4) pontones. Un kayak asistirá solamente un máximo de dos (2) balsas; de tres (3) a cuatro (4) balsas, dos (2) kayak; de cuatro (4) a seis (6) balsas, tres (3) kayak y mas de seis (6), solo tres (3) kayaks por expedición debiéndose asistir entre ellas.
El Trancura alto se encontrará cerrado para realizar descenso cuando el nivel de agua supera la lÃnea roja marcada en el sector del puente Metreñehue. Entre el tramo de la lÃnea roja y la blanca, se entenderá un grado IV, para el tramo Trancura bajo; los descensos se harán solo con guÃas grado IV acompañados de un kayak de seguridad y con la misma cantidad de pasajeros estipulados para Trancura alto.
Para el tramo denominado Trancura Bajo, las balsas de 14 pies podrán llevar un máximo de 8 pasajeros más el guÃa, y las de 16 pies lo harán con 10 pasajeros excluido el guÃa . Todas las balsas que participen de la expedición deberán tener un sistema de desagüé automático.
Art. 96: Sin perjuicio de las concesiones municipales sobre los fondos y riveras de rÃos, cuando corresponda; el prestador del servicio deberá poseer un contrato, de uso de sector de embarque y desembarque (de orilla de rÃo), de la actividad de descenso, cuyas instalaciones sean de primer nivel y que reúnan las condiciones mÃnimas de privacidad, seguridad, salubridad y comodidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine la Dirección de Obras Municipales. Dichas instalaciones de embarque y desembarque, deberán contar con la autorización del Municipio.
Las empresas tendrán plazo de un año a contar de la presente publicación para adecuar sus instalaciones a lo señalado en el párrafo anterior
Art. 97: Se deberá contar con vehÃculos motorizados apropiados, que dispongan de condiciones mÃnimas de comodidad y seguridad, para el transporte de personas y/o equipos desde y hacia los lugares predestinados para realizar el descenso.
Art. 98: Todo accidente deberá ser informado en forma inmediata a Carabineros de la SubcomisarÃa de Pucón, utilizando para ello el medio de comunicación más rápido y expedito, por el guÃa responsable del descenso. Carabineros deberá efectuar el procedimiento de rigor para determinar el estado de intemperancia y efecto de sustancias psicotrópicas del guÃa responsable de la balsa siniestrada. No obstante lo anterior, Carabineros podrá efectuar control de alcohotest u otro medio tendiente a determinar el estado de intemperancia y presencia de sustancias psicotrópicas en los guÃas al momento de iniciar o terminar un zarpe.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el representante legal de la empresa de turismo aventura involucrada en los hechos, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad, en forma clara y precisa sobre lo acontecido, en un plazo no superior a 12 horas de ocurrido el accidente, sin perjuicio de hacerlo verbalmente a la brevedad posible; a fin de iniciar la investigación administrativa correspondiente.
Art. 99: Las personas naturales o jurÃdicas que presenten reiteración de faltas o sanciones, dentro de un año calendario, les será suspendida la actividad de Rafting por un tiempo determinado, el cual será fijado por el Juzgado de PolicÃa Local, en resolución fundada.
Art. 100: Ante cualquier tipo de reclamo que un usuario realice por escrito se le exigirá al representante de la empresa que formule, igualmente sus descargos por escrito en un plazo no superior a 24 horas. Dependiendo de la gravedad de la situación, el caso será derivado a la Oficina Comunal del Servicio Nacional del Consumidor, para el trámite de rigor, y/o al juzgado que corresponda
Art. 101: El no - cumplimiento a la presente Ordenanza, será causal de suspención de la actividad por un perÃodo de hasta treinta (30) dÃas y, multa a 1 a 5 UTM, vigente al momento de cometida la falta, la que será aplicada por el Juzgado de PolicÃa Local.
Las sanciones y suspenciones respectivas se aplicarán al guÃa de la balsa o a la empresa operadora, según quien sea el responsable directo de la infracción y se aplicará en los casos y formas siguientes:
i) Al operador o al guÃa al cual se le hayan cursado cuatro infracciones graves, cometidas dentro de un año calendario, deberá suspendérsele el derecho de zarpe entre 10 y 30 dÃas.
ii) Al operador o al guÃa al cual en el transcurso de un año calendario, se le haya sancionado con dos faltas graves y una falta gravÃsima, se le suspenderá el derecho de zarpe entre 20 y 30 dÃas.
iii) Se le suspenderá el derecho de zarpe, por un tiempo que no será inferior a 30 ni superior a 60 dÃas, al operador o al guÃa que haya sido sancionado con dos faltas gravÃsimas cometidas durante el año calendario.
iv) El operador o el guÃa que se encuentre cumpliendo la pena de suspención del servicio de Rafting, y que sea sorprendido realizando el servicio, en contravención a tal prohibición, será sancionado con la suspención para realizar esta actividad, por un plazo que no podrá ser inferior a 60 dÃas, y multa equivalente al valor de 5 U.T.M.
Art. 102: La fiscalización y control de la actividad que regula la presente ordenanza, será ejercida por personal de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales debidamente acreditados, quienes tendrán la facultad de denunciar al Tribunal competente las faltas que sean sorprendidas.
Art. 103: Se considerarán parte integrante de la presente Ordenanza, los reglamentos para aspirantes a GuÃas de raffting, hidrotrineo, kayak y/o instructor.
Párrafo octavo:
" De las Prohibiciones Relativas a las Normas Sobre Control de Rafting"
Art. 104: Se Prohibe, estrictamente:
a) La navegación de embarcaciones a motor, tanto dentro como fuera de borda, en los rÃos, lagunas o porciones de aguas, no navegables, cuyo territorio jurisdiccional corresponda a esta comuna.
b) Realizar el descenso en balsa, con fines comerciales, por las aguas que forman el rápido llamado comúnmente "Salto del Marimán", debiéndose realizar el porteo con anclaje.
c) No se autorizará el zarpe de aquellas balsas en las cuales viajen niños menores de 12 años.
d)
Párrafo noveno:
" De los Derechos por las Faltas y Sanciones en el Cumplimientos de las Normas de Rafting "
Art. 105: En caso de incumplimiento de lo señalado en las normas precedentes se aplicarán las siguientes multas:
FALTAS LEVES
Descender el guÃa y/o pasajeros sin casco (por cada uno de ellos) 0,50
U.T.M.
Proporcionar datos erróneos o incompletos al momento de solicitar la autorización de zarpe 0,50
U.T.M.
FALTAS GRAVES
Descender el guÃa y/o pasajeros sin el chaleco salvavidas (por cada uno de ellos) 1,0
U.T.M.
Agresión verbal al inspector municipal en acto de servicio 2,0 U.T.M.
Efectuar un descenso, sin contar con la autorización de zarpe 3,0 U.T.M.
Transportar exceso de pasajeros en la balsa 5,0 U.T.M.
FALTAS GRAVISIMAS
Guiar una balsa bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes 5,0 U.T.M. y suspensión de Licencia por 90 dÃas
Efectuar zarpes nocturnos o en fechas y lugares no autorizados 5,0 U.T.M.
Agresión fÃsica al inspector municipal (la denuncia será efectuada al Juzgado correspondiente) 5,0 U.T.M.
Transportar pasajeros sin la póliza de seguro contra accidentes personales 5,0 U.T.M.
Descensos por el llamado (Salto del Marimán) 5,0 U.T.M.
Descenso de expediciones sin contar con Kayak o Cataraf o balsa de apoyo 5,0 U.T.M.
Descender con niños menores de 12 años 5,0 UTM
Al operador y al guÃa grado III, por descender el Trancura Alto 5,0 UTM
Al operador por efectuar descensos con guÃas y kayakistas no acreditados 5,0 UTM
Incumplimiento Articulo 98 5,0 UTM
Toda falta no considerada en la presente Ordenanza, será denunciada al Tribunal correspondiente para su trámite de rigor y se cobrará una multa de entre 0,5 a 5 UTM
Párrafo Décimo
" DEL HIDROTRINEO"
ART. 107. se define como hidrotrineo el descenso en una embarcación de plástico o poliuretano inyectado, flotante diseñada para tal fin, que cubre medio cuerpo, provisto de manillas para adherirlo en la parte pectoral, propulsado por acción humana a través de gualetas, apto para navegar en rÃos hasta grado III.
Art. 108 : La materialidad del hidrotrineo debe permitir adaptarse a la morfologÃa del usuario, a objeto de brindarle una óptima protección y conducción. esta embarcación de acuerdo a estándares internacionales debe tener las siguientes caracterÃsticas de diseño y fabricación.
A) asidero para las manos.
B) moldura de apoyo para antebrazos y codos.
C) punta delantera.
D) moldura de apoyo de pecho y cadera.
E) quilla que permite su maniobrabilidad.
F) debe ser construido en plástico duro o poliuretano inyectado con un peso aproximado de nueve kilos.
Art. 109 : los accesorios de protección, deberán contemplar lo siguiente:
A) Traje de neopreno de cinco a diez milÃmetros de grosor, a fin de proteger del frÃo, con protecciones, en rodillas, muslos, hombros, tibia y peroné. deberá además disponerse de calzados de neopreno con suela y guantes,
B) El casco será el confeccionado para aguas blancas o rápidos, debiendo proteger el cráneo y las orejas, insumergible, liviano, con agujeros, correas de amarre regulables y bien ajustado a la cabeza.
C) El salvavidas deberá ser de alta flotabilidad y resistencia a impactos,
D) Las aletas para la propulsión, deberán existir en distintas tallas con un ajuste exacto a cada pie.
Los elementos anteriormente descritos deberán ser lavados diariamente con detergentes fungicida y bactericida, con el propósito de otorgar garantÃas de higiene y salubridad a los usuarios.
Art. 110: La practica de este deporte con fines comerciales sólo se hará en el tramo denominado trancura bajo, siempre que no exceda el grado III. y la proporción guÃa-participante, será como se indica a continuación:
A) hasta cuatro participantes, un kayakista de seguridad
B) por cada seis pasajeros, un kayak de seguridad y un guÃa.
C) las empresas que presten éste servicio con fines comerciales, deben acogerse a las mismas exigencias que deben cumplir los operadores de rafting; contar con el seguro y la autorización de zarpe correspondiente y además un balsa como elemento de apoyo y seguridad.
Párrafo undécimo
·" DEL KAYAK"
Art. 111: El descenso en kayak se define aquel que se realiza en una embarcación construida de plástico de alta resistencia, con capacidad para una persona, maniobrada por acción humana a través de remos.
Las empresas operadoras que ofrezcan este deporte con fines comerciales deberán cumplir las mismas disposiciones dada su naturaleza, que rigen para el rafting en relación a las medidas de seguridad. contar con el seguro correspondiente y la autorización del zarpe que indica la presente ordenanza; además una balsa como elemento de apoyo y seguridad.
Art. 112 : El descenso en kayak sólo se podrá realizar con guÃas debidamente acreditados y el tramo denominado trancura bajo, será el utilizado para éstos efectos. la proporción guÃa - participante será la misma que se indicó para la modalidad hidrotrineo en el artÃculo 110.-
Párrafo Duodécimo :
DE LOS VALORES DE LAS LICENCIAS PARA GUÃŒA DE RAFTING HIDROTRINEO, KAJAK E INTRUCTOR DE RAFTING
Art. 113 : La licencia de rafting grado III tendrá un valor de 0,25 u.t.m..
La licencia de rafting grado IV y V, tendrá un valor de 0,50 u.t.m.
La licencia de hidrotrineo, tendrá un valor de 0,25 u.t.m.
La licencia de kayakista, tendrá un valor de 0,25 u.t.m.
La licencia de instructor de rafting tendrá un valor de 0,50 u.t.m..

